La Comisión de Propiedad Intelectual se creó en 2015 a raíz de la reforma de ese año de la Ley de Propiedad Intelectual mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, con el objetivo de la resolver los conflictos y la aplicación de medidas contra la infracción en línea. Ahora, esta entidad contará una regulación de su Sección Segunda, encargada de tramitar el procedimiento administrativo de lucha contra la piratería en internet, gracias a un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de Ernest Urtasun, el ministro de cultura recientemente nombrado. De esta forma, pronto se desarrollará la composición y el funcionamiento de esta sección que complementa a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que se creó mediante el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por la que se entró a desarrollar reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de esta sección.
La reforma obedece al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del proyecto ‘Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos’, del Componente 24, relativo a la ‘Revaloración de la Industrial Cultural’. También se enmarca dentro de un contexto de profundos cambios en los hábitos del consumo cultural, lo que da lugar a nuevos retos para la propiedad intelectual, por ejemplo de cara a las nuevas formas de piratería surgidas ante la rápida y constante digitalización que afecta a los usos de las obras y a los derechos de autor.
Así pues, la reforma de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual establece modificaciones en las siguientes materias: la mejora del procedimiento gracias al establecimiento de un plazo máximo de 30 días para acordar o no el inicio del procedimiento; la aclaración de la diferencia entre procedimiento ordinario y especial para los casos de servicios anónimos; la precisión de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal y la mejora del formulario para realizar la denuncia que permite iniciar el procedimiento.
Además, se ha añadido una disposición final con dos modificaciones del Real Decreto 1023/2015; la primera elimina las provisiones de fondos en los procedimientos de medición y arbitraje para favorecer la operatividad de los procedimientos, mientras que la segunda precisa el procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosos a las que se refiere el artículo 129 bis. 3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dotando así de mayor seguridad jurídica y garantías a los involucrados. Respecto a esto, se concreta determinando que se deberá acudir a un procedimiento de arbitraje para resolver las controversias sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran formalizado entre las editoriales y agencias de noticias y los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
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