El Observatorio Audiovisual Europeo (OAE) ha publicado un informe ‘Producción independiente y conservación de los derechos de propiedad intelectual’, que ha podido realizarse gracias al cofinanciamiento de la Comisión Europea, en el marco del programa Europa Creativa.
Este trata acerca de cuestiones como las definiciones nacionales de producción independiente en Europa y los marcos que rigen la retención de los derechos de autor por parte de los productores independientes. Llega a la conclusión de que en el continente no existe, a día de hoy, una definición legal unificada de esto, por lo que se pregunta qué normas rigen la conservación de los derechos de los autores sobre películas, series y programas que se producen al conceder licencias de las mismas a radiodifusores y plataformas.
Para llegar a estas consideraciones, el informe compara las diferentes definiciones por países de producción independiente y productor independiente, de lo que extrae que 24 de los 28 países estudiados cuentan con una definición de productor o producción independiente en su legislación nacional, aunque los criterios ya sí varían entre países. Por ello, el informe describe en detalle las posibles condiciones y cómo se aplican en cada país.
El primero de los criterios se relaciona con la independencia financiera del productor en relación con el proveedor de servicios de comunicación audiovisual, en términos de la participación de capital o acciones que posee dicho proveedor en la productora, su contribución financiera a la cofinanciación de la obra audiovisual y su control financiero sobre la productora. Es decir, el control de los productores sobre sus compañías y el trabajo que esta produce son factores clave.
Por otro lado, existen los criterios operativos de independencia, los que tienen que ver con la propiedad y la independencia comercial de la productora en relación con el proveedor de servicios de comunicación audiovisual. Y según la legislación de la Unión Europea, la propiedad de los derechos secundarios se considera un criterio de independencia del productor con respecto a su proveedor.
El informe también detalla cómo se emplea el criterio de conservación de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales. Tan solo un tercio de los países estudiados incluyen en su legislación nacional una referencia a la titularidad de «derechos secundarios» o derechos de propiedad intelectual como criterio para definir la independencia de un productor en relación con su proveedor.
Al mismo tiempo, el análisis del OAE analiza las formas en las que se aplican las normas sobre la conservación de los derechos de propiedad intelectual cuando los proveedores de medios de servicio público encargan contenidos. En este caso, sí mencionan las normas que regulan la conservación de derechos secundarios por parte del productor y se explican con claridad los requisitos previos.
Finalmente, el informe resume en detalle a los 27 países miembros y el Reino Unido. En cada uno de los estados, los autores proporcionan la definición nacional de productores o producción independiente, así como las normas nacionales para la cesión y retención de derechos de propiedad intelectual.
Puedes leer el informe completo pinchando aquí.
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