Los inversores peninsulares que rueden en Canarias podrán acogerse al 54% de deducción fiscal

Una consulta presentada por el Clúster Audiovisual de Canarias a la Dirección General de Tributos ha sido resuelta en positivo para las islas. Los inversores peninsulares que rueden en Canarias pueden aplicar en sus producciones el 54% del incentivo fiscal canario, siempre y cuando utilicen la fórmula del contrato de financiación y no a través de la Agrupación de Interés Económico (AIE).
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La falta de inversores provenientes de Canarias era una de las principales barreras que impedían la atracción de inversión nacional a las islas en su afán por convertirse en una de las regiones más punteras del audiovisual de nuestro país. Por ese motivo, el Clúster Audiovisual de Canarias presentó una consulta a la Dirección General de Tributos que ha sido respondida en positivo. Ahora, un cambio de regla da luz verde a que los inversores provenientes de otras regiones de España puedan aplicar en sus producciones el 54% del incentivo fiscal canario si quieren rodar en el archipiélago, siempre y cuando utilicen la fórmula del contrato de financiación y no a través de la Agrupación de Interés Económico (AIE). Es decir, un inversor de la península podrá acogerse también a este tipo de deducción si quiere producir en las islas.

El contrato de financiación viene regulado en el artículo 39,7 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) gracias a la introducción de esta figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 como alternativa a la AIE. Con este cambio de reglamentación, quien quisiera participar en la financiación de una producción audiovisual española, puede acogerse a la deducción directa por producciones audiovisuales españolas, que figura en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, sin tener que acometerlo con el AIE. Sin embargo, las producciones audiovisuales en España siguen eligiendo la AIE como fórmula más utilizada. También hay que matizar que la rentabilidad del financiador está limitada al 20%, tal y como figura en el mismo artículo 39.7 de dicha ley.

Por parte del Clúster Audiovisual de Canarias, han querido explicar el por qué de esta consulta presentada a la Dirección General de Tributos: «El clúster canario realizó esta consulta con el único fin de dar seguridad jurídica a todas las productoras canarias, con el ánimo de que las aportaciones de los inversores privados radicados en territorio común se hicieran en un entorno de seguridad, y para erradicar cualquier interpretación posterior de la Agencia Tributaria que impidiera esta práctica y cuestionara a Canarias como una región idónea y punta de lanza para la producción audiovisual».

Desde el Clúster, detallaron también en qué situación se encontraban las producciones canarias antes de la resolución de esta consulta, caracterizada sobre todo por la incertidumbre e inseguridad jurídica: «Durante los primeros años de ejecución de esta medida, se identificaron ciertos problemas que ponían en duda la seguridad jurídica de su aplicación. Entre las cuestiones más latentes estaba la posibilidad de que el inversor en territorio común se aplicara el tipo incrementado de las productoras canarias, siguiendo la literalidad de la norma: ‘se trasladará la deducción en las mismas condiciones que el productor'».

Rubén Zarauza, presidente del Clúster Audiovisual de Canarias, se mostró satisfecho por esta resolución, la cual va a dar mucha mayor seguridad a los inversores de cara a seguir produciendo en las islas: «Este nuevo escenario va a ayudar, y animar, considerablemente, a la producción nacional en Canarias, con la creación y desarrollo de propiedades intelectuales propias que crean cultura e industria desde nuestro archipiélago, y actuar como efecto tractor para la implantación de nuevas productoras nacionales en las islas

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