El Boletín Oficial del Estado del 25 de julio publica el acuerdo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fechado el 16 de julio de 2024. Este acuerdo establece la tarifa general para la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, actualizando las tarifas previamente fijadas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.
En la reunión del 9 de julio de 2024, la Sección Primera aprobó esta resolución que define la tarifa aplicable a los proveedores de servicios de televisión de pago. Esta medida concluye el procedimiento E-2019-001 (VEGAP-TELEFÓNICA), y se aplicará a partir del 26 de julio de 2024.
La tarifa general es obligatoria para los proveedores de televisión de pago que ofrezcan contenido a través de redes de telecomunicaciones (cable, satélite, móvil, etc.) y que utilicen el repertorio de VEGAP. Esto incluye tanto la difusión de contenidos visuales como la reproducción instrumental y la producción propia que involucre estos contenidos.
La tarifa cubre la comunicación pública en modalidades como emisión, transmisión o retransmisión por diferentes medios, así como la reproducción necesaria para la difusión. También abarca actos de producción propia, incluyendo la reproducción y comunicación pública necesarias para la fijación y transmisión de obras visuales del repertorio de VEGAP.
El pago de la tarifa se puede efectuar electrónicamente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.
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