La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entidad encargada de promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, ha hecho públicas una serie de recomendaciones respecto a las condiciones que ha propuesto La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) sobre la comercialización de los derechos televisivos (INF/DC/522/23). Estos tratan sobre los derechos en directo y exclusivos para los residentes en España y Andorra entre las temporadas 2024/2025 y la 2026/2027, y afectan a dos lotes de partidos de 1ª División que incluyen 5 partidos por jornada y de 1 a 3 jornadas sueltas con los 10 partidos.
El informe emitido por la CNMC se ha hecho en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. El decreto exige a las compañías comercializadoras de los derechos solicitar un informe previo a la CNMC acerca de las condiciones de comercialización propuestas.
Y entre varias de las recomendaciones formuladas, destaca la de no excluir a los operadores de televisión en abierto sin ninguna justificación, algo novedoso, pues podría marcar un antes y un después para que LaLiga vuelva a poder verse en alguna de las cadenas generalistas de nuestro país, cosa que no ocurre desde hace ya varios años. A día de hoy, Mediapro es la empresa titular de los derechos de emisión de La Liga de Fútbol Profesional en España, y las retransmisiones de los partidos de la jornada se reparten entre Movistar Plus+ y Dazn.
Estas son todas las recomendaciones que ha propuesto la CNMC a la LNFP:
- No incluir restricciones injustificadas, como la exclusión de los operadores de televisión en abierto.
- Utilizar criterios objetivos y evaluables en lo posible mediante fórmulas, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP (en cuestiones como la utilización de los precios de reserva y la valoración extra para ciertas ofertas por criterios técnico-profesionales).
- Definir el contenido de los derechos ofertados de forma clara y precisa
- No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios.
- No dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015.
- Ceñirse a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma.
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